“... En el presente caso, al verificar las argumentaciones de la recurrente se advierte que esta lo que denuncia es que la Sala debió haber aplicado la normativa que creyó correcta, al manifestar lo siguiente: «… la Honorable Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a (sic) errado en cuanto a la aplicación debida de la normativa específica que tanto la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles y el Manual de Valuación Inmobiliaria contemplan para el caso específico de valuación contemplado por el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, pretendiendo aplicar el procedimiento previsto para el numeral 3 del citado artículo…». De esa cuenta, dada la naturaleza eminentemente técnica, formalista y limitativa del recurso que se examina, se advierte que la recurrente presentó argumentos que corresponden a otro submotivo, por lo tanto el tribunal de casación se encuentra imposibilitado de poder subsanar de oficio las deficiencias del mismo, lo cual impide a esta Cámara incursionar en el estudio comparativo entre los argumentos expresados por la Municipalidad de Guatemala y lo resuelto en el fallo impugnado. Los anteriores razonamientos conllevan a determinar inequívocamente que el submotivo de interpretación errónea no puede prosperar...”